Reforma de Pensiones 2025: Información clave para trabajadoras y trabajadores
El 26 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.735, que establece un nuevo sistema mixto de pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU) e introduce diversas modificaciones orientadas a reforzar la seguridad previsional de las y los trabajadores chilenos.
En esta nota, te explicamos en detalle los principales cambios que trae esta reforma, cómo se implementará y qué efectos tendrá sobre las trabajadoras, trabajadores, sindicatos y organizaciones laborales del país.
Histórico acuerdo en Clínica Bicentenario: una negociación que marca un antes y un después
Más de 830 trabajadoras y trabajadores fueron representados en un proceso de negociación colectiva que no solo cumplió, sino que superó ampliamente las expectativas: se duplicaron los beneficios respecto al proceso anterior. Este logro, fruto de la preparación, unidad y convicción del sindicato, se convierte en un referente a nivel nacional.
Habiendo transcurrido un par de meses desde la publicación de la Ley N°21.643, denominada “Ley Karin”, exista ya algunos datos del impacto que ha tenido su entrada en vigencia.
Así, en su primer mes de vigencia (entre el 01 y el 31 de agosto de 2024) existieron 4.820 denuncias, de las cuales un 76% proviene del sector privado. Por su parte, un 68% de las denuncias del sector privado proviene de trabajadoras mujeres; mientras que un 77% de las denuncias del sector público proviene de trabajadoras del sexo femenino.
Entra en vigencia el 01 de agosto de 2024.
Principales ideas: trato libre de violencia, compatible con dignidad de las personas y perspectiva de género, empleador debe adoptar medidas que promuevan igualdad y erradicar discriminación.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (nuevo)
Este 18 de abril la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°238/08, respecto a la implementación de la reducción de 40 horas, que comienza este 26 de abril, reduciéndose de 45 a 44 horas semanales la jornada ordinaria máxima semanal.
Con fecha 05 de abril, la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen respecto a la ley de 40 hrs, abordando esta vez (entre otras materias), la forma de llegar a acuerdo con trabajadores y sindicatos.
Con fecha viernes 22 de diciembre de 2023 fue promulgado el Proyecto de Ley de conciliación de vida personal, familiar y laboral, fruto de meses de gestiones y que contó con el apoyo de diversas fuerzas políticas, además de organizaciones sociales.
Según consigna CIPER Chile con fecha 15 de diciembre de 2023, la Corte Suprema “calificó como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central en la que esté organismo, desde 2020, negó pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales.”
Como la primera sentencia laboral con enfoque de género ha sido calificada por especialistas la dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 21 de noviembre del presente año.
El litigio comenzó mediante una denuncia en la Dirección del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales, por discriminación de género, por parte de la trabajadora V.F.G, que desarrollaba funciones en el área de abastecimiento.
En fallo de fecha 25 de octubre de 2023, y tal como consigna Diario Constitucional, La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de despido injustificado, deducida en contra de una empresa eléctrica.
El demandante accionó de forma principal con una denuncia de tutela laboral, y en subsidio, con una demanda por despido injustificado. En el libelo, denunció el uso indiscriminado del pacto de horas extraordinarias por parte del empleador, lo que en la especie extendía constantemente la duración de la jornada laboral, durante el tiempo en que prestó servicios para la demandada, esto es, entre el 5 de diciembre de 2019 y el 8 de junio de 2021.
Con fecha 17 de octubre de 2023 la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, y por ende, luego de haberse rechazado también el respectivo recurso de nulidad, confirmó el fallo dictado el 17 de octubre de 2022 por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a AC SECURITY LIMITADA, a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., a CENCOSUD RETAIL S.A. y a CENCOSUD S.A. al pago del monto de $40.000.000, por considerar que el accidente sufrido por el demandante con fecha 18 de noviembre de 2021 fue por culpa de las demandadas individualizadas, accidente que tuvo como consecuencia la fractura de muñecas del demandante.
El ORD N°1163, de fecha 24 de agosto de 2023, de la Dirección del Trabajo, causó impacto inmediato, uno pocas veces visto en resoluciones de este estilo, encendiendo las alarmas en representantes de la comunidad empresarial, pero también sindical.
Este ordinario era respuesta a una solicitud de pronunciamiento realizada por el Sindicato de Planta de Profesionales y Planta de Ejecutivos de Compañía Minera del Pacífico S.A. en diciembre del año 2021. La solicitud iba en búsqueda de aclarar la legalidad de la combinación de trabajo presencial y teletrabajo.
Con fecha 12 de junio de 2023, la Dirección del Trabajo emitió el ORD N°838/28, el cual permite a trabajadores formar parte de la nómina y posterior proceso de negociación colectiva reglada, aunque tengan contrato colectivo vigente con otra organización sindical al momento de presentación del proyecto.
Anterior a este ordinario, el criterio de la Dirección del Trabajo era indicar que esos trabajadores no podían ser parte de la nómina, por tener contrato colectivo vigente. En la práctica, estos trabajadores, en caso de incluirse en la nómina del proyecto, eran impugnados por la empresa en la etapa de impugnaciones y reclamaciones, dándole la Dirección del Trabajo la razón a la empresa.
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