Sala Cuna y Teletrabajo: Dictamen DT N°272/8
La Dirección del Trabajo (DT) emitió el 25 de abril de 2025 el Dictamen ORD. N°272/8, que aclara que el derecho a sala cuna - el beneficio por el cual las empresas deben facilitar el cuidado de hijos menores de dos años – se aplica también a las trabajadoras que prestan servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo dt.gob.cl. Este pronunciamiento actualiza la doctrina laboral e incorpora los cambios de la nueva Ley N°21.645 (teletrabajo y conciliación familiar) dt.gob.cl. El objetivo del dictamen es resguardar la salud del niño y promover la conciliación laboral-familiar, asegurando que las madres trabajadoras no pierdan sus derechos incluso cuando trabajan desde fuera de la oficina dt.gob.cl.
Contexto legal
El derecho a sala cuna está regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo. Esa norma exige que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras establezcan salas cuna anexas o independientes al lugar de trabajo, donde las madres puedan alimentar y dejar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan. Si no hay sala cuna propia, la ley autoriza soluciones alternas: salas cuna comunes en la zona geográfica o el pago directo de los gastos del jardín infantil que elige la trabajadora dt.gob.cl. La doctrina del DT ha insistido que este derecho es irrenunciable e imprescindible para la salud del niño, y que la trabajadora lo mantiene incluso en situaciones especiales. Por ejemplo, el Dictamen N°4951/78 (2014) reafirmó que toda madre con hijo menor de dos años “tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203” aun cuando esté con licencia médica dt.gob.cl. Asimismo, en ese mismo dictamen se estableció que si la madre recibe un bono compensatorio por sala cuna, lo conserva íntegro incluso mientras esté de licencia o ausente dt.gob.cl.
En enero de 2024, otro pronunciamiento del DT (Dictamen N°67/01 del 26/01/2024) analizó la recién publicada Ley N°21.645, que moderniza el Título II del Libro II del Código (protección de la maternidad, paternidad y vida familiar) e incorpora un régimen de trabajo a distancia/teletrabajo dt.gob.cl. Ese dictamen fijó criterios generales sobre teletrabajo y familia, pero el nuevo dictamen 272/8 profundiza específicamente en la sala cuna en el contexto del teletrabajo.
Puntos clave del nuevo dictamen
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Teletrabajo no exime de sala cuna: La DT aclara expresamente que el empleador debe cumplir la obligación de sala cuna establecida en el artículo 203, aún si la trabajadora se desempeña en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo dt.gob.cl. En otras palabras, el hecho de que la madre no esté en la oficina no le quita su derecho: la empresa debe proveer el beneficio de sala cuna en igualdad de condiciones.
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Derecho a sala cuna y bono compensatorio: La trabajadora que presta servicios bajo teletrabajo y cumple con los requisitos de la letra del artículo 203 (empleadora con 20+ trabajadoras, hijo menor de dos años, etc.) mantiene plenamente el derecho a que su empleador disponga de la sala cuna respectiva dt.gob.cl. Si por la naturaleza del trabajo o la ubicación geográfica no fuera posible implementar una sala cuna, el dictamen autoriza que empleador y trabajadora acuerden un bono compensatorio. Esto significa que, de no contar con sala cuna, la empresa puede pagar un monto que cubra los gastos de cuidado infantil, tal como ya prevé la ley. Sin embargo, la DT insiste en que este derecho es irrenunciable: la trabajadora no puede renunciar a la sala cuna, y el bono compensatorio debe garantizar siempre el interés superior del niño dt.gob.cl.
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Teletrabajo por salud del niño: Un hallazgo novedoso es que la madre que ya recibió un bono compensatorio de sala cuna (por ejemplo, porque el niño no puede asistir por razones de salud) mantiene el derecho a solicitar que parte o la totalidad de su jornada sea en modalidad teletrabajo dt.gob.cl. En concreto, si el hijo menor de dos años tiene una condición médica que impide asistir al jardín infantil, la madre puede pedir formalmente pasar a teletrabajo (o trabajo a distancia) tanto como la naturaleza de su cargo lo permita. Esto refuerza la conciliación: reconoce la necesidad de cuidar al menor sin que la trabajadora pierda su empleo ni beneficios.
Impacto en protección de la maternidad y conciliación laboral-familiar
Este dictamen refuerza la protección a la maternidad al asegurar igualdad de trato para las trabajadoras presenciales y remotas. Al exigir que los empleadores respeten el artículo 203 aunque las trabajadoras estén fuera de la oficina, se evita una brecha que podría vulnerar derechos. Además, al valorar explícitamente la salud del menor, el pronunciamiento está en sintonía con convenios internacionales y el interés superior del niño. La DT subraya el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna dt.gob.cl, coherente con principios de no discriminación.
A su vez, este dictamen promueve la conciliación laboral-familiar. La Ley 21.645 tiene entre sus objetivos fomentar la corresponsabilidad y facilitar la compatibilidad entre trabajo y familia dt.gob.cl. Al reconocer el teletrabajo como una alternativa viable cuando el cuidado del menor lo requiere, la DT amplía las herramientas de flexibilidad. En la práctica, si una madre trabajadora ya cuenta con un bono compensatorio porque el niño no puede asistir al jardín, ahora puede pedir formalmente reducir riesgos pidiendo teletrabajar parte de su jornada dt.gob.cl. Esto incentiva soluciones integrales que benefician tanto a la familia como a la empresa, pues atienden las necesidades del niño sin suspender la labor de la trabajadora.
Conclusión
El dictamen ORD N°272/8 de la DT confirma que el derecho a sala cuna se extiende al teletrabajo. Las empresas deben cumplir sus obligaciones de protección a la maternidad según el art. 203 incluso con trabajadoras remotas dt.gob.cl, y subsidiariamente pueden acordar bonos compensatorios en forma excepcional. Además, respalda el uso del teletrabajo como forma de conciliación cuando el menor lo requiera. En suma, este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica de las trabajadoras con hijos pequeños, facilita la corresponsabilidad familiar y reafirma que la flexibilidad laboral debe ir de la mano de la protección social.
Ejemplos prácticos de aplicación del dictamen
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Caso 1: Sala cuna distante. Una empresa tiene 30 trabajadoras pero su única sala cuna está en la sede principal, y una empleada trabaja mayoritariamente desde una sucursal lejana. Según el dictamen, la empresa sigue obligada a facilitar el cuidado del hijo menor de la trabajadora. Si no hay modo de llevar a la niña al jardín, pueden acordar un bono compensatorio para el cuidado en la casa o en un jardín cercano dt.gob.cl.
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Caso 2: Teletrabajo parcial por salud infantil. Una trabajadora tiene un hijo con una condición alérgica grave, por lo que recibió un bono compensatorio porque el niño no puede asistir al jardín infantil. Con base en el dictamen, esta madre puede solicitar que parte de su jornada semanal sea en teletrabajo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones dt.gob.cl. El empleador debe considerar esa petición y otorgarla si el cargo lo permite.
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Caso 3: Nueva contratación en teletrabajo. Una mujer es contratada en modalidad de teletrabajo desde casa y tiene un hijo menor de 2 años. Aunque no concurre físicamente a la oficina, el empleador debe informarle sobre el derecho a sala cuna y las alternativas legales dt.gob.cl. Si la empresa no puede habilitar un centro de cuidado propio, puede llegar a un acuerdo de bono compensatorio, sin que la trabajadora pierda ese beneficio.